Dictamen N° 3/026 consulta
Montevideo, 14 de julio de 2026.
VISTO:. La consulta realizada por Equifax Uruguay S.A. en relación con la posibilidad de incorporar el dato personal “condición de fallecido” como atributo en sus bases de datos (de incumplimientos y positiva).
RESULTANDO:
1. Que la consultante es una empresa de soluciones de información, titular de dos bases de datos registradas ante esta Unidad cuya finalidad es el tratamiento de información personal para la evaluación comercial y crediticia, en los términos indicados en artículo 22 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. Que la denunciada funda su opinión favorable a tratar esta información en el artículo citado, por encontrarse alineado con el interés general y la finalidad de prevención de delitos y fraudes en el mercado.
3. Que se detalla que los datos personales a los que se hace referencia son los nombres, apellidos y fecha de fallecimiento. La finalidad de uso sería exclusivamente para los fines de prevención de fraudes, suplantaciones de identidad y mejora de la calidad de la información crediticia.
4. Que, posteriormente, se aclara que el dato “condición de fallecido” será únicamente incorporado respecto de aquellas personas que, al momento de recibir la notificación del fallecimiento, ya se encuentran registradas en alguna de las bases de datos de su responsabilidad. Agrega que el dato personal se añadirá como un atributo y se bloqueará cualquier actualización crediticia futura vinculada al documento, y en cuanto al plazo de conservación, el dato se conservará por el mismo período durante el cual se mantenga disponible en la fuente pública de origen.
5. Que se realizó y presentó ante esta Unidad, evaluación de impacto en protección de datos de conformidad con el artículo 5 y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO:
1. Que, con respecto a datos de personas fallecidas, el artículo 14 de la Ley N° 18.331, prevé la posibilidad de que los sucesores puedan acceder a la información de éstas, ello sin perjuicio de otras normas que procuran resguardar los datos de estos titulares, aún luego de su fallecimiento;
2. Que, sin perjuicio de ello, resulta razonable que el consumo del dato personal “fallecido” se realice de forma de “prevenir fraudes y suplantaciones de identidad en transacciones financieras y comerciales, y mejorar la precisión de la información crediticia disponible en el mercado”.
3. Que se considera adecuado que se mantengan exclusivamente los campos nombre, apellido, número de cédula de identidad y condición de fallecido y que todos los demás registros asociados al titular sean eliminados de manera irreversible al momento de la confirmación del fallecimiento, ya que devienen innecesario para la finalidad declarada; además, que no se hagan usos secundarios de dicha información.
4. Que, como corolario de lo dicho, el dato personal “condición de fallecido” debe guardarse en relación con la información de la base de datos correspondiente, y por los períodos de conservación correspondiente.
5. Que la consultante tiene base de datos registrados ante esta Unidad y ha procedido a designar y comunicar delegado de protección de datos personales en tiempo y forma.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
Indicar que el dato “condición de fallecido” puede ser incorporado por Equifax Uruguay S.A. como atributo en las bases de datos indicadas en estas actuaciones, y en las condiciones previstas e informadas.
Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
