Dictamen N° 4/023 .

La consulta presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA con respecto al uso de la variable documento de identidad en el Censo 2023, y en instancias posteriores.

VISTO: La consulta presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA con respecto al uso de la variable documento de identidad en el Censo 2023, y en instancias posteriores.

RESULTANDO I. Que el consultante manifiesta que se encuentra planificando el Censo de población, hogares y viviendas 2023, de conformidad con las recomendaciones internacionales de Naciones Unidas y su propia normativa.

II. Que, en esta oportunidad, el relevamiento de datos se realizará mediante formularios electrónicos bajo dos modalidades: con dispositivos electrónicos en entrevistas cara cara, y a través de un formulario auto-administrado disponible para toda la población a través de internet.

III. Que, la consultante manifiesta que el uso de las dos modalidades dará mayores posibilidades de acceder a la información censal y facilitar a las personas el brindar dicha información, pero existe el riesgo de que se generen duplicaciones de datos, que relevan en su solicitud. El uso del documento de identidad permitiría eliminar el riesgo de duplicación señalado.

IV. Que, además, luego de obtenido el documento de identidad, se sustituirá esa información del documento por un “ID_estadístico de persona”, almacenándose la correspondencia con la información de documento de identidad en forma separada y con acceso restringido, todo lo que detalla en especificaciones técnicas que adjunta. Procura continuar utilizando la nueva variable para operaciones posteriores.

CONSIDERANDO: I. Que la actuación de la consultante se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994 (Sistema Estadístico Nacional). No obstante, por referir la información recolectada a datos personales, resulta además de aplicación lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 con respecto al tratamiento de dicha información.

     II. Que el documento de identidad es un dato personal en la definición del artículo 4° literal D de la Ley N° 18.331 y su tratamiento requiere de una base legítima de tratamiento, en función de lo establecido en el artículo 9°. En este caso la recolección de la información a los efectos del Censo se enmarca en lo dispuesto por el literal B del citado artículo y el mantenimiento de información veraz, exacta y adecuada en el artículo 7° de la misma ley.

    III. Que, adicionalmente y con respecto a los usos posteriores, si se emplean mecanismos de disociación que garanticen que el dato no será nuevamente asociado a su titular, no se configura un dato personal según la definición del artículo 4° literal D de la Ley N° 18.331. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse todos los mecanismos necesarios para evitar esa nueva asociación, cumpliendo con todos los principios de la protección de datos personales.

   IV. Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA debe adoptar las medidas de responsabilidad proactiva previstas en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

   V. Que, finalmente, con respecto al alojamiento de la información, en tanto este se realice en territorio nacional, no se requerirán autorizaciones especiales, resaltando la necesidad de dar cumplimiento en especial al artículo 10° de la Ley (principio de seguridad de los datos).

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. El uso de la variable documento de identidad por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA al momento de la realización del Censo 2023 para evitar las duplicaciones de información, puede realizarse en el marco de lo dispuesto por los artículos 7°, 8° y 9° literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. La variable documento de identidad no deberá utilizarse con fines ajenos a los mencionados, salvo que se proceda a la disociación de la información en la forma descripta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, el que deberá, además de cumplir con los principios de la protección de datos personales, considerar lo establecido en la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994 con referencia al tratamiento de la información.
  3. El alojamiento de la información en la nube no requiere autorización de esta Unidad si se encuentra en territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento en especial de los artículos 10 y 12 de la Ley N° 18.331.
  4. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

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