Dictamen N° 4/024 consulta
Montevideo, 9 de julio de 2024
VISTO: La consulta remitida a esta Unidad por el CENTRO DE PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES DEL URUGUAY (CPATU).
RESULTANDO: I. Que se consulta por la solicitud realizada por Juzgados en materia laboral sobre datos de los traslados de los taxímetros socios del Centro que han adherido al servicio de radio;
II. Que se indica en la consulta que pretenden conocer si los datos pueden ser otorgados aun cuando dicha información es de cada empresa del taxi, o se debe requerir el consentimiento de cada socio para cada caso. Aclaran que los viajes los realizan los empleados de cada socio.
CONSIDERANDO: I. Que la información solicitada por cualquiera de los Juzgados del Poder Judicial debe ser brindada, siendo de aplicación el art. 17 literal B) de la Ley N° 18331, de 11 de agosto de 2008, en el entendido que el previo consentimiento no será necesario cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
II. Que lo anterior implica la configuración del interés requerido por la norma y del ejercicio de un poder legalmente atribuido, teniendo presente la normativa laboral correspondiente, de lo que debería dejarse constancia en el oficio judicial.
III. Que así lo ha sostenido el Consejo de esta Unidad en los dictámenes N° 7/015 de 8 de abril de 2015 y N° 10/019, de 27 de agosto de 2019.
IV. Que corresponde recordar, además, que la información personal recibida por el Poder Judicial se encuentra también alcanzada por la normativa de protección de datos personales, y así deberá ser tratada por éste y por quienes accedan a dicha información.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA
1°. En caso de solicitudes del Poder Judicial, podrá entregarse la información en el marco de lo establecido en el artículo 17 literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, siempre que se deje constancia en el oficio judicial de la normativa que justifique el interés requerido por la norma y la competencia para realizar tal solicitud.
2°. La información recibida por el Poder Judicial deberá ser tratada por todos quienes accedan a ella de conformidad con los principios de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
3°. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP