Dictamen N° 4/026 consulta
Montevideo, 21 de julio de 2026
VISTO: la consulta presentada por el Banco de Previsión Social relativa a comunicación de datos al Ministerio de Turismo en el marco del Sistema Nacional de Turismo Social.
RESULTANDO:
1. Que el consultante indica que el Sistema Nacional de Turismo Social regulado por la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, incorpora innovaciones estratégicas orientadas a garantizar el acceso al turismo a personas de menores ingresos, jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores y otros colectivos prioritarios.
2. Que se plantea en concreto la interrogante si en ese marco es posible proporcionar al Ministerio información que permita determinar si las personas que procuran acceder al beneficio previsto en dicha ley cumplen o no con el criterio establecido de ingresos inferiores a determinado monto.
CONSIDERANDO:
1. Que, en el presente caso resulta de aplicación el artículo 17 de la Ley N° 18.331 de11 de agosto de 2008, el que dispone que los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos –o alguna de sus excepciones-.
2. Que el artículo 8° literal B) de la precitada Ley N° 19.253 dispone que dentro de los cometidos de la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Turismo se encuentra: “B) Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no solo mediante la realización de acciones en infraestructura y logística, sino también en la facilitación del goce del derecho.”
3. Que, en el caso del Banco de Previsión Social, además, el intercambio se basaría en razones de buena administración, en la medida que la comunicación de dichos datos redundaría, en un beneficio de los propios beneficiarios de las prestaciones, permitiendo acceder al turismo a personas de bajos ingresos.
4. Que, sin perjuicio de ello, se aclara que se tomarán medidas para acreditar la identificación de las personas que ingresan la solicitud, y que en ese marco se realizará la comunicación, por lo que es posible recabar además el consentimiento informado del usuario para solicitar la información requerida para acceder al beneficio.
5. Que, más allá de lo indicado, se sugiere la formalización de un acuerdo de intercambio de información con indicación del procedimiento a aplicar y el tratamiento específico de los datos a realizar, en el marco de las normas dispuestas y de los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
El intercambio de información entre el Ministerio de Turismo y el Banco de Previsión Social para el cumplimiento del cometido declarado y fundado en la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 cumple con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo cual se estima conveniente la suscripción de un acuerdo a los efectos de definir el procedimiento de comunicación, resguardo y tratamiento en general de la información personal.
2. La valoración del contenido de la información a comunicar y sus condiciones deberá realizarse con el apoyo de los delegados de protección de datos personales de ambas instituciones.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
