Dictamen N° 5/023 .

La consulta presentada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer (en adelante CHLCC).

VISTO: La consulta presentada por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer (en adelante CHLCC).

RESULTANDO: I. Que la CHLCC indica que en el año 2013, a iniciativa de los Servicios de Oncología de la Universidad de la República, de la Asociación Española y de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer se desarrolló la Historia Clínica Electrónica Oncológica (HCEO), cuya implementación fue solicitada al Programa Salud.uy.

II. Que la HCEO se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), cumpliendo con los requisitos de arquitectura y estándares tecnológicos de ésta. Agrega que la cobertura de la HCEO es de alcance nacional e incorpora los protocolos y pautas de prevención, diagnósticos y tratamiento de las enfermedades oncológicas y que actualmente se encuentra vigente la versión 1.1.9.2 del sistema siendo utilizado por el Hospital Universitario, la Asociación Española, y veintisiete hospitales de ASSE.

III. Que, en concreto, se consulta a esta Unidad si la CHLCC puede tener acceso a los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), y a la HCEO, a los fines de cumplir con los cometidos asignados a dicha institución por la normativa vigente, quedando facultada para incluir, en la forma que lo defina, toda información que disponga en referencia al registro de actos médicos en los que hubiere omitido menciones específicas.

IV. Que, con respecto a la consulta, se solicitó a la consultante que amplíe en cuanto a las actividades que desea realizar, quien a su vez manifestó que desea obtener los registros de la HCEN de los pacientes con diagnóstico de cáncer para su registro. En cuanto a la HCEO, requiere poder registrar en ella los datos codificados de acuerdo con el análisis de la historia clínica del paciente. Aclaran que pretenden registrar en HCEO la codificación de diagnósticos topográficos, histológicos, estadificación, registrar fechas (cirugía, radioterapia, quimioterapia, etc.) y los datos necesarios definidos por el Registro Nacional de Cáncer, el cual funciona dentro de la órbita de la Comisión.

V. Que, previo a informar, se solicitó dar vista al Programa Salud.uy en lo relacionado con el acceso a información de HCEN. En particular, se informa que desde el 2019 la CHLCC se encuentra conectada y con acceso a la Plataforma de HCEN, dentro del marco regulatorio citado en la consulta (Ley N° 16.097, de 29 de octubre de 1989 y decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017).

CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, la CHLCC solicita asesoramiento respecto a dos aspectos: el acceso a los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica Nacional, y el acceso a HCEO a los fines de cumplir con los cometidos asignados a dicha institución por la normativa vigente, y la posibilidad de incluir, en la forma que lo defina, toda información que disponga en referencia al registro de actos médicos en los que hubiere omitido menciones específicas.

II. Que, en relación con la primera consulta, corresponde remitirse a lo indicado por el Programa Salud en cuanto a que la CHLCC se encuentra habilitada para acceder a HCEN desde el año 2019, en las condiciones pautadas por las normas precitadas.

III. Que, en cuanto a la segunda consulta, dentro de los cometidos de la consultante se encuentra llevar un Registro Nacional de Cáncer con información actualizada sobre la incidencia del cáncer (casos nuevos) en todo el territorio nacional. Además, posee competencias relacionadas con la educación poblacional, la capacitación técnico profesional, la prevención y diagnóstico del cáncer de mama, de cuello uterino, el apoyo en la investigación y actividades científicas, entre otros.

               IV. Que, en el presente caso, se pretenden ingresar algunos datos personales relativos a la historia oncológica de los pacientes por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 con respecto a datos sensibles, y en especial el artículo 4° literal d) del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 (datos de salud). 

               V. Que, en el caso, surge de la normativa vigente la existencia de mandato legal de llevar un registro nacional de cáncer con información actualizada sobre la incidencia del cáncer (casos nuevos) en todo el territorio nacional por lo que no requiere, por tanto, del consentimiento expreso y escrito de los titulares de estos datos personales para las actividades referidas en la segunda consulta.

               VI. Que, sin perjuicio de lo indicado, resulta necesario tener presente que además se debe dar cumplimiento a todos los principios de la protección de datos, en especial, el de veracidad (artículo 7 de la Ley N° 18.331). Asimismo, la CHLCC deberá regularizar la falta de inscripción de bases de datos ante esta Unidad y comunicar la designación de un delegado de protección de datos personales, entre otras medidas de responsabilidad proactiva.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar que la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer se encuentra habilitada para realizar las actividades objeto de la presente consulta, para lo que deberá aplicar los principios previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y tener presente las recomendaciones realizadas en este dictamen.
  2. Exhortar a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer a realizar el registro de sus bases de datos, y a comunicar la designación de delegado de protección de datos a la brevedad.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

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