Dictamen N° 6/023 .

La consulta presentada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

VISTO: La consulta presentada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad la URSEC informando que a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 103 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2022, y su decreto reglamentario N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, ha requerido a la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) el domicilio declarado por los titulares de los números de cédulas de identidad de determinadas personas, a los efectos de imponerle sanciones por la realización de llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911.

II. Que la DNIC por su parte, considera que los datos personales contenidos en sus bases de datos son absolutamente reservados por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.762, de 13 de febrero de 1978 y según surge del informe que se adjunta, de fecha 21 de junio de 2022. En la consulta se adjunta además informe jurídico de URSEC, de fecha 6 de julio de 2022, en el cual se concluye que la DNIC se encuentra habilitada a proporcionar dicho domicilio.

CONSIDERANDO: I. Que, el procedimiento para la imposición de las sanciones referido por URSEC está legalmente establecido y reglamentado en los artículos citados

               II. Que, en el presente caso, se pretende la realización de una comunicación de datos desde el Ministerio de Interior a la URSEC. Corresponde en consecuencia la aplicación del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el que indica que para realizar la comunicación de datos es necesario el interés legítimo del emisor y del destinatario y el consentimiento del titular o la aplicación de algunas de las excepciones allí dispuestas.

               III. Que, en este caso, se considera que el interés legítimo tanto del Ministerio del Interior como de la URSEC está dado por la gestión de llamadas de carácter malicioso que pueden incidir en la gestión de un servicio esencial como es el de las llamadas de emergencia al 911 (artículo 103 de la Ley N° 19.889 y su decreto reglamentario). En cuanto a las excepciones al consentimiento, resultan de aplicación el literal C) del artículo 9 de la Ley N° 18.331, en remisión del artículo 17, y el literal B) del mismo artículo, en el entendido de que se trata de Entidades Públicas que se encuentran en ejercicio de sus funciones públicas asignadas legalmente.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. Indicar que la DNIC puede proceder a entregar la información solicitada por la URSEC para la ejecución de las funciones públicas legalmente establecidas en las normas referidas en el presente dictamen.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

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