Dictamen N° 7/023 .

La consulta remitida por Asesoría Jurídica de Presidencia de la República.

VISTO: La consulta remitida por Asesoría Jurídica de Presidencia de la República.

RESULTANDO: I. Que refiere a un pedido de acceso a información sobre documentos del pasado reciente presentado por un investigador de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de la República ante la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de presidencia de la República.

II. Que los documentos mencionados se relacionan con determinadas personas en el marco de una investigación sobre “militantes del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros que decidieron abandonar la lucha armada”, por lo que se sugirió por la Asesoría Jurídica de Presidencia de la República recabar la opinión de esta Unidad, ante posibles afectaciones a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO: I. Que de la consulta remitida se infiere el acceso a información de titulares de datos, fallecidos o no, en tanto se realiza una descripción de los documentos a los que se pretende acceder, pero no de los datos en ellos contenidos, por lo que no es posible determinar el alcance y tipos de información a la que accedería el investigador.

II. Que, en este caso, por tratarse de acceso a datos personales de terceros,  resulta de aplicación del artículo 17 de la Ley N° 18.331 por lo que corresponde  relevar su cumplimiento, en concreto el interés legítimo de emisor y el del destinatario así como el consentimiento de los titulares de los datos o la configuración de la o las excepciones a dicho consentimiento.

III) Que se estima que el interés legítimo del destinatario se encuentra configurado atento al alcance de la investigación y a los cometidos del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia definidos en el decreto N° 131/015 de 19 de mayo de 2015.

En cuanto al interés legítimo del emisor y respecto a las excepciones al consentimiento, corresponde considerar lo indicado por este Consejo Ejecutivo por dictamen N° 20/015, de 16 de diciembre de 2015, y en particular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17° literal A) de la Ley N° 18.331, fundado en la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009 y el artículo 12 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

IV. Que, además, este Consejo en Dictamen N° 13/022, de 17 de mayo de 2022, ya se pronunció sobre la información en poder de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de Presidencia de la República. En ese sentido, se hizo expresa referencia a la aplicación del decreto de creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia N° 131/015 que en sus artículos 3° y 4°  establece la posibilidad de acceso a las informaciones y testimonios recabados por éste, de conformidad con determinados protocolos definidos por dicho Grupo, y autorizaciones previas.

V. Que, por otra parte, corresponde mencionar el Dictamen de la Unidad de Acceso a la Información Pública N° 1/018, de 6 de abril de 2018, por el que se aprueban criterios mediante una guía práctica para los casos que se enmarquen dentro del artículo 12° de la Ley N° 18.381. Estos criterios determinan no sólo la forma de conservar este tipo de información, sino también los necesarios para habilitar el acceso a ella.

VI. Que, en particular con respecto a los datos de personas fallecidas, corresponde considerar lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 18.331 en cuanto a la legitimación para el acceso a dicha información, y los artículos 7° y 8° en relación a las obligaciones de los responsables, vinculadas al mantenimiento y conservación de la información personal.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Desde la perspectiva de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el acceso a datos personales por parte de terceros ajenos a los titulares constituye una comunicación de datos regulada por su artículo 17. En el caso concreto existe un interés de emisor y destinatario, y resulta aplicable lo establecido en el literal A de la referido disposición en cuanto al acceso a la información en poder del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.
  2. Atento a que no resulta del expediente el tipo y alcance de datos personales, corresponde al responsable de tratamiento la determinación de las medidas para garantizar que el acceso se realice de conformidad con los principios de la protección de datos personales así como si existen casos en los que la información deba entregarse disociada o aplicando otras medidas que garanticen el resguardo de los titulares de los datos.
  3. Como corolario de lo indicado, corresponde señalar que en el caso en examen la comunicación de datos se encuentra reglamentada por el decreto N° 131/015, de 19 de mayo de 2015, y resultan además de aplicación los criterios de la guía aprobada por dictamen de la Unidad de Acceso a la Información Pública N° 1/018, de 6 de abril de 2018.
  4. Con respecto al  tratamiento de la información que accede el tercero investigador se aplican todos los principios de la protección de datos, asumiendo a su respecto el rol de responsable de tratamiento, conjuntamente con la institución solicitante, en este caso la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.
  5. Publíquese y vuelva a la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo Tornaría

 Consejo Ejecutivo

 URCDP

Descargas

Etiquetas