Dictamen N° 7/025 consulta
VISTO: La consulta presentada por el Grupo de Transparencia de la Cámara de Representantes del Parlamento Nacional vinculadas a la publicación en la web institucional de resoluciones de la Presidencia y Secretaría de la Cámara;
RESULTANDO: 1. Que, a los efectos de enmarcar la consulta, se agregan por el Grupo citado resoluciones acerca de la desvinculación de una persona contratada y a la imposición de una sanción a un funcionario en el marco de un proceso sumarial;
2. Que, en particular, la consulta versa sobre el contenido y la publicación de la información que surge de las resoluciones en el sitio web del organismo;
CONSIDERANDO: 1. Que la aplicación de la ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 y de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018 en el ámbito parlamentario debe efectuarse teniendo especialmente presentelos aspectos de transparencia, como ha señalado esta Unidad en dictamen N° 16/012, de 9 de agosto de 2012, y resolución N° 6/0126, 9 de marzo de 2016;
2. Que, en ese sentido, corresponde a la entidad pública responsable de tratamiento evaluar los casos en los que corresponde la anonimización o disociación –según proceda de la información a publicar, a cuyos efectos podrá emplearse la Guía de Criterios de Disociación aprobada por la Unidad por Resolución N° 68/017, de 26 de abril de 2017.
3. Que, otra alternativa a aplicar resulta de lo establecido en la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1040/012, de 20 de diciembre de 2012, respecto a distintas soluciones técnicas para evitar la indexación de contenidos e inclusión en el caché de los buscadores.
4. Que, en lo que tiene que ver en particular con la imposición de sanciones, corresponde recordar que la comunicación de esta información está habilitada por el inciso final del art. 18 de la Ley N° 18.331, cuando el responsable lo considere conveniente o en los casos previstos por la Ley. Ello sin perjuicio de la adopción de mecanismos de desindexación como los mencionados anteriormente.
Atento a lo expuesto e informado,
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
DICTAMINA
- En la publicación de resoluciones de organismos públicos en general debe considerarse, entre otras, las disposiciones de las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
- En el marco de una adecuada ponderación de derechos, corresponde al organismo público responsable de tratamiento la valoración de mecanismos que permitan realizar versiones públicas, máxime cuando pueda existir una afectación de la dignidad humana u otros derechos, considerando a tales efectos las técnicas de disociación recomendadas por esta Unidad, o en su caso evaluar la desindexación de contenidos de los buscadores.
- Con respecto a resoluciones de imposición de sanciones, sin perjuicio de lo expresado precedentemente y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.331, es posible su publicación en los casos en que así lo prevea la ley, o cuando lo considere conveniente el organismo responsable. Dicha valoración deberá efectuarse con el asesoramiento del delegado de protección de datos personales.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP
