Dictamen N° 8/023 .

Lo resuelto por esta Unidad por dictamen N° 18/022, de 2 de agosto de 2022, por el que se solicitó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), la desindexación de una resolución mientras se encontrara en trámite la vía jurisdiccional planteada por el consultante.

VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por esta Unidad por dictamen N° 18/022, de 2 de agosto de 2022, por el que se solicitó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), la desindexación de una resolución mientras se encontrara en trámite la vía jurisdiccional planteada por el consultante.

RESULTANDO: I. Que en estos obrados se analizó la pertinencia de la indexación de una Resolución del MVOT, publicada en la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), la que al momento de presentación de la consulta no se encontraba firme, y de conformidad con lo indicado por el consultante, le causaba perjuicio.

II. Que el MVOT informó a esta Unidad que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por Sentencia n° 200, de 21 de abril de 2023, desestimó la acción de nulidad presentada y ratificó la resolución objeto de la controversia, por lo que cesaron las razones que motivaron el dictamen referido en el Visto.

III. Que corresponde al MVOT en su calidad de responsable de tratamiento, la determinación de los casos en los que procede la desindexación de las resoluciones que publique, de conformidad con los principios establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008.

ATENTO: a lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Dejar sin efecto lo dispuesto en el dictamen N° 18/022 de 2 de agosto de 2022, e indicar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial que deberá realizar un análisis previo a la publicación de sus resoluciones, a los efectos de determinar aquellos casos donde procede la desindexación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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