Dictamen N° 9/023 .

La consulta presentada por Microsoft Corporation a los efectos de la adecuación de sus servicios a la normativa uruguaya.

VISTO: La consulta presentada por Microsoft Corporation a los efectos de la adecuación de sus servicios a la normativa uruguaya.

RESULTANDO: I. Que Microsoft Corporation presenta una nueva versión de su Adenda de Protección de Datos de los Productos y Servicios de Microsoft con la finalidad de consultar si ésta nueva versión se adecua a la regulación de protección de datos.

II. Que a esos efectos adjunta copia del Addendum de Protección  de Datos de los Productos y Servicios de Microsoft, de 1° de enero de 2023, nota de Microsoft realizada el 23 de marzo de 2023 y opinión legal respecto de la aplicación de la ley de protección de datos personales prestados por Microsoft en Uruguay.

III. Que se realizó el informe jurídico correspondiente, y elevado de conformidad, se procedió a dar vista a Microsoft para que evacuara una duda especifica respecto al contenido de las cláusulas, la que fue evacuada en tiempo y forma.

CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, mediante Dictamen N° 11/020, de 30 de junio de 2020, se indicó que no existía impedimento desde el punto de vista de la protección de datos personales a los efectos de contratar los servicios de Microsoft en tanto se mantuvieran las previsiones contractuales analizadas. Además, se recomendó tener en cuenta las consideraciones realizadas en el propio Dictamen.

II. Que, por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, de esta Unidad, se recomendó a los responsables y encargados de tratamiento que pretendan realizar transferencias internacionales basadas en el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la adopción de cláusulas contractuales como las indicadas en los Anexos de esa Resolución.

III. Que, en cuanto a los documentos agregados por la consultante, esta se considera adecuada a los términos de la ley uruguaya.

ATENTO: a lo expuesto e informado

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar que las cláusulas contractuales presentadas por Microsoft Corporation, de fecha 1° de enero de 2023,  se ajustan a la legislación nacional sobre protección de datos personales.
  2. Indicar que los responsables y encargados de tratamiento que contraten servicios al amparo de las cláusulas citadas, en caso de transferencias internacionales a territorios no adecuados de conformidad con la resolución 23/021, de 8 de junio de 2021, deberán solicitar la autorización correspondiente a esta Unidad en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

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