Dictamen N° 9/025 consulta
VISTO: la consulta presentada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), referida al Registro “No Llame”
RESULTANDO: 1. Que la consultante basa su consulta en casos de denuncias por parte de clientes que estando registrados en el registro “No Llame” son contactados mediante servicios de telecomunicaciones por parte de empresas que publicitan, ofertan, venden o regalan bienes y servicios, ya sea por cuenta propia o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este. Fundamenta su consulta en el art. 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021 y el decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.
2. Que menciona además que solicita a los servicios de telecomunicaciones móviles dicha información y cada uno de ellos se han negado fundamentando su negativa a entregar la información en la aplicación de la normativa en materia de protección de datos personales.
CONSIDERANDO: 1. Que, se comparten los fundamentos indicados por la consultante respecto a la necesidad de contar con la información requerida, imprescindible para cumplir con su cometido de acuerdo con la normatividad que regula su competencia (artículo 259 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 el que sustituyó el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010).
2. Que, lo antedicho se sustenta desde la normatividad de protección de datos personales en lo dispuesto por el artículo 9° literal B) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Atento a lo expuesto e informado,
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
DICTAMINA
- Indicar que los servicios de telecomunicaciones deben entregar la información solicitada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y referida en las presentes actuaciones por ser necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° literal B) de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
