Resolución N° 10/025 transferencia internacional

La solicitud de transferencia internacional de Mayer West, Agustín; González Vila, Sandra y otros - Sociedad Civil Ferrere Abogados.

Montevideo, 18 de marzo de 2025

VISTO: La solicitud de transferencia internacional de Mayer West, Agustín; González Vila, Sandra y otros -  Sociedad Civil Ferrere Abogados.

RESULTANDO:  1. Que se presentan Mayer West, Agustín; González Vila, Sandra y otros - Sociedad Civil Ferrere Abogados-  a los efectos de solicitar autorización para la transferencia internacional de datos personales a Microsoft Corporation, sobre las bases de datos en proceso de inscripción de clientes, empleados y proveedores. 

2. Que se firmó una adenda entre las partes interesadas y se adjuntó copia del contrato a los efectos de probar sus dichos (Addendum de Protección de Datos Personales firmado con Microsoft el 1 de enero de 2023).

3. Que se realizó el informe jurídico correspondiente por el cual se recomendó autorizar la solicitud de transferencia internacional de datos una vez completado el proceso de inscripción de base de datos correspondientes.

4. Que se analizaron las aclaraciones presentadas por la solicitante y se indicó que se completó el proceso de inscripción de base de datos, por lo que se cumplieron con todos los requisitos necesarios para autorizar la transferencia internacional. 

CONSIDERANDO:  1. Que el artículo 4° del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, define la transferencia internacional y los términos exportador e importador de datos personales.

2. Que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países y organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, e indica que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.

3. Que la Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, actualiza los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales, y la Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, resuelve recomendar a los responsables y encargados de tratamientos que pretendan realizar transferencias internacionales de datos la adopción de cláusulas contractuales como las indicadas en ésta. 

4. Que el Dictamen N° 9/023, de 16 de mayo de 2023, indica que las cláusulas contractuales presentadas por Microsoft Corporation se ajustan a la legislación nacional sobre protección de datos personales, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan. 

Atento a lo informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Autorizar la transferencia internacional de datos solicitada por Mayer West, Agustín; González Vila, Sandra y otros -  Sociedad Civil Ferrere Abogados.

  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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