Resolución N° 12/023 .
VISTO: La denuncia presentada por la instalación de cámaras de video vigilancia.
RESULTANDO: I. Que con fecha 16 de abril de 2021, se presenta ante esta Unidad denuncia contra la empresa Foxsys (Foxyhhouse SRL) indicando que ésta empresa presta sus servicios de video vigilancia en un edificio lindero al del denunciante (Edificio Fiorella). En ese marco, entiende que una de las cámaras apunta hacia su apartamento y que se contactó con la empresa quien le manifestó no encontrarse en infracción.
II. Que, de la denuncia presentada se procedió a dar vista a la empresa denunciada, a quien se otorgó varias instancias para que presentara sus descargos, sin respuesta. Con fecha 2 de agosto de 2022, se solicitó elevar las actuaciones a los efectos de apercibir la presentación de los denunciados bajo apercibimiento de sanciones, lo que fue debidamente notificado.
III. Que Foxyhouse SRL procedió a evacuar la vista correspondiente donde indicó que la empresa intervino en la situación, considerando el reclamo del denunciante de forma tal que no se le causara molestia alguna. Aclara que actualmente se cubre con cámaras de video vigilancia la azotea del edificio para el cual la empresa presta servicios e indica que fueron informados de la intención del denunciante de no continuar con la denuncia razón por la cual no habían comparecido ante esta Unidad.
IV. Que, por su parte, representantes del Edificio Fiorella informan que se habían comunicado con la empresa de seguridad a los efectos de que se realizaran los cambios indicados, adjuntando prueba de sus dichos.
V. Que, otorgada vista al denunciante, este expresa que el problema fue resuelto, que no es cierto que la medida se tomó inmediatamente, sino que la cámara fue modificada con la notificación de la URCDP.
CONSIDERANDO: I. Que la video-vigilancia implica la captación de datos personales, tales como la imagen y eventualmente la voz.
II. Que, en el presente caso, surge probado la existencia de una cámara que excedía los parámetros establecidos en la normativa vigente, situación que fue rectificada y aceptada por el denunciante, pero a dicho acuerdo solamente se llegó una vez presentada la denuncia ante esta Unidad y después de reiteradas notificaciones a las denunciadas.
III. Que, en ese marco, tanto Foxyhouse SRL como el Edificio Fiorella no han cumplido en forma con la normativa vigente por lo que se recomienda se intime el apercibimiento a cumplir con la normativa de protección de datos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
IV. Que, en particular surge de la información de los registros de esta Unidad registros de bases de datos a nombre de Foxyhouse SRL pero no del Edificio Fiorella, estando acreditado ante esta Unidad, la existencia de cámaras.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Intimar a Foxyhouse SRL y a Edificio Fiorella el cumplimiento de la normativa vigente en materia de videovigilancia.
- Intimar a los copropietarios del Edificio Fiorella la inscripción de la base de datos correspondiente en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
- Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP