Resolución N° 12/026 transferencia internacional

La solicitud de transferencia internacional realizada por MCKINSEY & COMPANY PUB SRL

 

Montevideo, 18 de junio de 2026

VISTO: La solicitud de transferencia internacional realizada por MCKINSEY & COMPANY PUB SRL

RESULTANDO:

1. Que se presenta ante esta Unidad MCKINSEY & COMPANY PUB SRL a los efectos de solicitar autorización para realizar transferencia internacional de datos personales en base a un acuerdo modelo basado en las cláusulas contractuales de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales sugeridas por esta Unidad por resolución N° 50/022, de 29 de diciembre de 2022. 

2. Que la finalidad del tratamiento es el almacenamiento y la gestión de los servidores y sistemas utilizados para el alojamiento y tratamiento de datos transferidos desde Uruguay, sin perjuicio de otras finalidades descriptas en el apéndice B del acuerdo agregado.

3. Que se realizó el informe jurídico correspondiente, el cual fue elevado de conformidad, y se solicitó proyecto de resolución. 

CONSIDERANDO: 

1. Que el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países y organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo con los estándares de Derecho Internacional o regional en la materia. La misma norma establece las excepciones a esta prohibición.

2.  Que el mismo artículo indica que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.

3. Que, por Resolución N° 70/023, de fecha 5 de diciembre de 2023, esta Unidad definió un conjunto de requisitos de información a los titulares de los datos cuando se realicen transferencias internacionales. 

4. Que, en el presente caso, de acuerdo con la documentación presentada, la transferencia internacional de datos se realizará a un Encargado de tratamiento en virtud de cláusulas contractuales que adjuntan, las que son ajustadas a la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Autorizar la transferencia internacional de datos solicitada por MCKINSEY & COMPANY PUB SRL en virtud del acuerdo de transferencia presentado.

  1. Indicar a MCKINSEY & COMPANY PUB SRL que deberá tener presente la Resolución N° 70/023 de 5 de diciembre 2023 en relación a los datos que se deberán comunicarse a sus titulares. 

  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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