Resolución N° 13/023 .

La denuncia presentada por video vigilancia.

VISTO: La denuncia presentada por video vigilancia.

RESULTANDO: I. Que, con fecha 17 de enero de 2023 el denunciado tomó vista de las actuaciones sin evacuarla en el plazo fijado, y considerando que se intimó la respuesta en varias ocasiones, se recomendó elevar las actuaciones al Consejo Ejecutivo de esta Unidad para que tomara conocimiento de la situación.

II. Que, de mandato verbal del Consejo Ejecutivo de la Unidad, se solicitó intimar la respuesta del denunciado en un plazo de 15 días bajo apercibimiento, lo que se realizó en tiempo y forma. En fecha 31 de marzo de 2023, ante la falta de respuesta, se elevaron las actuaciones recomendando el apercibimiento.

CONSIDERANDO: I. Que conforme con el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, indica como cometido de la Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.

II. Que conforme con el artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la Unidad tiene potestades sancionatorias en caso de que se violen las normas de la citada Ley.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Apercibir al Sr. Rodolfo Farías por no comparecer ante esta Unidad ante el expreso requerimiento de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015.
  2. Notifíquese, publíquese y archívese.

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

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