Resolución N° 15/023 .

La denuncia contra la Federación de Instituciones de Futbol Infantil Academia de Futbol (FIFI) por presunta vulneración a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La denuncia contra la Federación de Instituciones de Futbol Infantil Academia de Futbol (FIFI) por presunta vulneración a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que se indica en la denuncia que los denunciados sacaron la partida de nacimiento de la hija de los denunciantes, de 13 años de edad, sin aviso de estos, y la habrían difundido a través de grupos de WhatsApp y vía mail dejando expuestos los datos personales de su menor hija.

II. Que se dio vista de la denuncia, y se presenta el Secretario General de la Federación de Instituciones de Futbol Infantil Academia de Futbol (FIFI), quien manifiesta que él nunca obtuvo la partida de nacimiento, pero que dio traslado a la Liga Piedras Blancas y al Club de Baby Futbol La Lata, club al que pertenece la menor.

III. Que se dio vista a “Liga Paso Molino de Futbol Infantil”, quien habría efectuado la denuncia respecto de la situación de la menor adjuntando la partida de nacimiento, que la evacuó aclarando que dicha partida les fue entregada en forma anónima. Manifiestan que la menor fue ingresada en la planilla del partido en forma manuscrita y que no estaba el dato personal de la cédula de identidad relacionado en el mismo, indicando además de que la menor no pertenecía a la categoría en la cual fue anotada y por tanto estaba inhabilitada para jugar. Asimismo, manifiestan que los datos no fueron comunicados por redes sociales sino solo por mail, indicando que se utilizó el mail de carácter oficial y válido para la FIFI.

IV. Que se solicitó a los denunciantes que brinden copia de los mensajes de WhatsApp mencionados en la denuncia, agregándose copia del mensaje recibido, el que obra en autos.

CONSIDERANDO: I. Que, en relación con el tratamiento de datos de menores de edad, resulta de aplicación la normativa general y los principios establecidos en la Ley N° 18.331.

II. Que, como indican los padres de la menor, ellos solo brindaron la copia de la cédula de identidad, de donde además surgen los datos necesarios a los efectos de controlar lo solicitado para jugar. El dato de la cédula de identidad es recabado con el fin de control de la fecha de nacimiento y las categorías, entre otros. Se observa así que el dato de la partida de nacimiento no debería haber sido tratado por parte de la Liga Paso Molino, ni admitido por parte de la FIFI.

III. Que el principio de legalidad establece que las bases de datos que contengan datos personales deberán estar inscriptas, lo que no se ha acreditado por parte de FIFI ni por parte de la Liga Paso Molino, incumpliéndose con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 18.331.

IV. Que, además, corresponde señalar la aplicación del artículo 6° literal d del Decreto N° 64/020 del 17 de febrero de 2020, tanto FIFI como la LIGA PASO MOLINO, deberán haber efectuado una evaluación de impacto en la protección de datos personales, al tratar datos de menores de edad. Ello sin perjuicio de otras medidas de responsabilidad proactiva, como la designación de corresponder, de un delegado de protección de datos.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°. Observar a la Federación de Instituciones de Fútbol Infantil (FIFI) así como a la Liga Paso Molino por incumplir con los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Hacer saber a la Federación de Instituciones de Fútbol Infantil (FIFI) y a la Liga Paso Molino que deberán realizar la evaluación de impacto en la protección de datos indicada en los artículos 6° y 7° del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, y conservar la documentación acreditante de su realización en caso de ser requerida por esta Unidad.

3°. Intimar a la Federación de Instituciones de Fútbol Infantil (FIFI) y a la Liga Paso Molino la inscripción de sus bases de datos personales en el Registro que lleva adelante esta Unidad en un plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación del presente.

4°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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