Resolución N° 15/025 denuncia
Visto: la nota presentada por el denunciado respecto a las actuaciones llevadas adelante por esta Unidad y la confidencialidad de estos obrados
Resultando:
1. que esta unidad ha conferido distintas vistas a efectos de obtener mayor información para la resolución de la situación planteada por el denunciante, sin que ello implique un pronunciamiento previo;
2. que de las actuaciones de esta Unidad resulta información relevante para la determinación de las eventuales responsabilidades, y la resolución de la situación de hecho planteada;
3. que el denunciado ha planteado que esta Unidad ha clasificado como confidencial únicamente la información del denunciante y no del denunciado;
Considerando:
1.que esta Unidad posee plenas competencias para recabar y relevar toda la información necesaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, considerando que de lo que trata este expediente es de una eventual vulneración de dicha Ley –y en consecuencia de un derecho humano como la protección de datos personales- y no de un mero conflicto entre particulares como señala erróneamente el denunciado;
2. que, con respecto a la confidencialidad de la información, no es necesario aclarar respecto de quién se establece la confidencialidad, desde que ello fue realizado en forma genérica y en función de lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Atento a lo expuesto e informado,
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE
- Reiterar la intimación al denunciado para que presente las aclaraciones referents al objeto de la denuncia, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008.
- Indicar al denunciado que la confidencialidad fue realizada en función de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP