Resolución N° 16/023 .
VISTO: La denuncia realizada contra Luis Marcelo Perera, Andrea Carbajal y Lucas Kaffman por videovigilancia.
RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que, ante reiterados problemas con los denunciados por video vigilancia, le ha iniciado un proceso judicial en el que se han presentado imágenes de video del fondo de su casa y de su persona, violando su intimidad.
II. Que se procede a dar vista y notificar de estos obrados a los denunciados, informando éstos que las imágenes indicadas por el denunciante fueron ocasionales y tomadas de momentos puntuales, y se utilizaron para su defensa en el juicio mencionado anteriormente.
III. Que el denunciado ya fue intimado a ubicar en diferente posición una cámara que violaba la intimidad de los denunciantes, en expediente seguido ante esta Unidad (Exp. N° 2021-2-10-0000173).
CONSIDERANDO: I. Que surge de obrados que las imágenes presentadas por los denunciados parecen ser grabaciones realizadas de propia mano y no mediante una cámara fija, incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 7° a 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
II. Que, en especial, se ha vulnerado lo establecido en el art. 9° de la ley citada (principio de previo consentimiento informado), al grabar las imágenes del denunciado sin verificarse el consentimiento, u otra base legal que amparara esa recolección.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1° Apercibir a los Sres. Luis Marcelo PERERA, Andrea CARBAJAL y Lucas KAFFMAN por incumplimiento del principio de previo consentimiento (art. 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).
2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo