Resolución N° 16/026 denuncia

la denuncia por aparente incumplimiento de la Ley número 18.331, de 11 de agosto de 2008

 

Montevideo, 7 de julio  de 2026

VISTO: la denuncia por aparente incumplimiento de la Ley número 18.331, de 11 de agosto de 2008

RESULTANDO

1. Que el denunciante indica que el Estudio Requiro llamó a su lugar de trabajo en nombre de CREDITOS DIRECTOS S.A. y solicitó hablar con sus jefes con nombre y apellido, utilizando datos que nunca proporcionó, para perseguir el cobro de una deuda que reconoce mantener con la empresa financiera; 

2. que se dio vista a los denunciados, quienes la evacuaron. CREDITOS DIRECTOS S.A. indicó en sus descargos que la comunicación fue a los datos laborales de contacto aportados por la denunciante, y que simplemente ejerció su derecho a cobrar una deuda a través de un prestador de servicios. Por su parte, Estudio Requiro expresó que efectivamente se contactó al trabajo de la denunciante dado que ese número fue proporcionado al momento de iniciar el vínculo contractual con CRÉDITOS DIRECTOS S.A.

CONSIDERANDO: 

1. Que en este caso debe considerarse lo dispuesto en el artículo 8° (principio de finalidad), artículo 9° (previo consentimiento informado) y 17 (comunicación de datos), todos de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. En particular, el contacto directo con los jefes de la denunciante, resulta una comunicación de datos a terceros, sin consentimiento del titular, máxime cuando el dato de contacto es proporcionado para referencias laborales, o eventuales retenciones en caso de que legalmente corresponda. 

2. Que, en el presente caso existe responsabilidad no solo del encargado de tratamiento Estudio Requiro por la comunicación de datos efectuada, sino también de CRÉDITOS DIRECTOS S.A. en su calidad de responsable de tratamiento (Artículo 12 de la Ley N° 18.331). 

ATENTO a lo expuesto e informado, 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a CRÉDITOS DIRECTOS S.A. y a Estudio Requiro por incumplir lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008.

  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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