Resolución N° 17/026 denuncia

La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008

Montevideo, 7 de julio de 2026

VISTO: La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008

RESULTANDO: 

1. que se presentó una denuncia contra Laura Lomando (Job Uruguay) por presunta publicación de imágenes y datos personales sin el consentimiento de la denunciante;

2. que, sin perjuicio de que se acreditó en obrados que se realizó una comunicación de datos sin consentimiento de la denunciante, y se intimó oportunamente a la denunciada a ajustar sus procesos y dar cuenta a esta Unidad, no lo ha efectivizado a la fecha. 

CONSIDERANDO: 

1. que atento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.331, es cometido de la Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.

2. que, por su parte, la comunicación de datos personales debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 17 y 9° -por remisión del primero- de la ley referida, lo que no ocurrió en obrados. 

3. que, adicionalmente, a la fecha no se ha cumplido con el artículo 6° de la Ley N° 18.331, en virtud de no haberse realizado la inscripción de la base de datos correspondiente, a pesar de las múltiples vistas otorgadas por esta Unidad.

ATENTO: a lo expuesto e informado

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Sancionar a Laura Lomando (Job Uruguay) con apercibimiento por incumplir lo previsto en los artículos 6°, 9° y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

  2. Intimar a Laura Lomando (Job Uruguay) a la finalización del proceso de inscripción de la base de datos y cualquier otra base de datos que posea en el Registro que lleva adelante esta Unidad en un plazo de 15 días hábiles bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.

  3. Notifíquese, publíquese y archívese. 

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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