Resolución N° 18/023 .
VISTO: La denuncia por llamadas sin consentimiento contra MAPFRE SEGUROS S.A.
RESULTANDO: I. Que se dio vista a la denunciada, quien manifiesta que existen empresas productoras independientes que prestan el servicio de ofrecer los productos y servicios de la empresa, y que, consultadas éstas, no tienen en sus bases de datos al denunciante. Menciona que lo único que posee es una solicitud de baja realizada telefónicamente y que tienen a disposición los mecanismos para hacer lugar a la solicitud de supresión;
II. Que la denunciada establece que procedería a suprimir los datos de la parte denunciante si la Unidad así lo indica.
CONSIDERANDO: I. Que, en relación con el derecho de supresión de los datos personales, el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 indica que se debe dar respuesta a las solicitudes formuladas por los titulares en el plazo de 5 días hábiles, encontrándose además las solicitudes, exentas de formalidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.
II. Que se valoran los mecanismos que MAPFRE SEGUROS S.A. indica poseer, pero estos deben contemplar los plazos legales establecidos, a efectos de evitar situaciones como la indicada en estas actuaciones.
III. Que resulta necesario aclarar que debe informarse a los titulares de los datos al momento de la recolección de su información, si existen destinatarios de los datos –incluidos encargados de tratamiento- en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.331.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE:
1°. Hacer saber a MAPFRE SEGUROS S.A. que deberá ajustar sus procedimientos en relación con la oferta de servicios y productos, determinando las responsabilidades de sus eventuales encargados de tratamiento e informando debidamente a los titulares, en cumplimiento de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2°. Notifíquese y publíquese.