Resolución N° 18/025 denuncia

La denuncia presentada contra Abanix S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Resolución N° 18 2025

Expediente N° 2023-2-10-0000223

Montevideo, 17 de junio de 2025

Visto la denuncia presentada contra Abanix S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331. 

Resultando: 1. Que el denunciante menciona que el denunciado exige al momento de abonarse el consumo realizado en el local, que se pase la tarjeta de débito por un lector de tarjetas frente a la caja, tomando según sus dichos, determinados datos del cliente.

2. Que se dio vista al denunciado, quien indica que no se almacenan datos, sino que sólo verifica los últimos números de la tarjeta utilizada por el cliente para informar qué descuento corresponde realizar. 

3. Que, a efectos de obtener mayor información, se solicitó opinión al Banco Central del Uruguay sobre el uso del lector mencionado, y si es de uso corriente que para hacer los descuentos en las tarjetas de crédito se utilicen estos lectores. Dicho organismo informó que para transacciones presenciales de este tipo debería ser un procedimiento de pago habitual que el tarjetahabiente presente su tarjeta y utilice el pos contratado por el comercio para su lectura, que puede ser por banda, chip o contactless; afirma que el contrato suscrito por el usuario del instrumento y el emisor es el que establece las condiciones que rigen esta relación comercial. 

4. Que se dio nueva vista al denunciado, quien afirmó además que se informó al denunciante la función del lector de tarjetas, los beneficios de hacerlo, así como las consecuencias de no hacerlo -no acceso al eventual descuento-.

5. Que se le requirió al denunciado la inscripción de sus bases de datos en el registro que lleva la Unidad (bases de datos de empleados, proveedores y video vigilancia, art. 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008). 

Considerando: 1. Que esta Unidad ha procurado obtener la mayor cantidad de elementos para la resolución de la denuncia formulada, incluyendo sendos informes del Banco Central del Uruguay.

2. Que de los informes mencionados y las resultancias de estos obrados surge que no se almacenan datos de los clientes por la utilización del lector de tarjetas empleado, por lo que desde esta perspectiva no se observa un incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

3. Que surge de estos obrados que, aun no almacenándose datos personales, se informó al denunciante sobre la función del lector de tarjetas en forma oportuna, no siendo resorte de esta Unidad pronunciarse con respecto a las consecuencias económicas de la no aceptación de su uso, desde que, como se indicó, no se recolecta información personal.

4. Que el denunciado no había realizado el registro correspondiente de sus bases de datos, lo que efectivizó a requerimiento de esta Unidad, aunque fuera del plazo previsto por el art. 6° de la Ley N° 18.331 y el decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.

Atento a lo expuesto e informado,

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE

  1. Archivar estas actuaciones con respecto a Abanix S.A.

  2. Hacer saber a Abanix S.A. que deberá mantener actualizado su registro de base de datos de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 414/009, de 31 de Agosto de 2008, y proceder a la inscripción de toda otra base que pueda tener pendiente de inscripción, todo ello en los plazos y condiciones previstos en la normative vigente.

  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

 

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