Resolución N° 19/024 denuncia
Montevideo, 11 de junio de 2024
VISTO: La denuncia presentada por videovigilancia.
RESULTANDO: I. Que en obrados se presenta denuncia contra el Sr. Rodolfo Farías por la instalación de un sistema de video vigilancia en aparente infracción a la normativa de protección de datos personales adjuntando, medios probatorios.
II. Que se dio vista al denunciado en reiteradas oportunidades, sin haber recibido respuesta, intimándose ulteriormente bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.
III. Que por Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 13/023, de 18 de abril de 2023, se apercibió al denunciado por no comparecer ante esta Unidad, la cual fue notificada en tiempo y forma.
IV. Que nuevamente, y debido a la falta de respuesta se elevaron las presentes actuaciones con recomendación de sanción por incumplir con lo indicado por esta Unidad. Ante la nueva intimación realizada, se presenta el denunciado a tomar vista de las presentes actuaciones, y presenta evacuación de vista en correo de fecha 27 de julio de 2023. Solicitadas aclaraciones, nuevamente omite el denunciado dar respuesta a esta Unidad.
CONSIDERANDO: I. Que conforme con el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, se establece como cometido de la Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
II. Que conforme con el artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la Unidad tiene potestades sancionatorias en caso de que se violen las normas de la citada Ley.
III. Que, en el presente caso, por Resolución de este Consejo N° 13/023 de 18 de abril de 2023, se apercibió al denunciado, y pese a ello, al continuarse con estos procedimientos, volvieron a otorgarse vistas y a notificarse al denunciado sin obtener respuesta, con excepción de una única evacuación de vista, respecto de la cual se solicitaron aclaraciones que no fueron respondidas.
IV. Que, en función de lo establecido en la Resolución de este Consejo N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015, la conducta del denunciado puede enmarcarse en una falta leve (Resuelve 3 literal E), correspondiendo la sanción de multa por existir antecedentes (Resuelve 6 literal C).
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
Sancionar a Rodolfo Farías con multa de 12.000 (doce mil) unidades indexadas, por incumplir lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP