Resolución N° 20/022 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 6 de julio de 2022
VISTO: La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008
RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que se colocaron cámaras en el edificio, sin cumplir la normativa vigente de protección de datos hace más de un año, sin un plan de registrarlas ante la Unidad a pesar de su solicitud.
II. Que una vez notificado el denunciado (Comisión Directiva del Edificio), menciona que la colocación de las cámaras fue decidida por la asamblea de copropietarios por mayoría y que el acceso a las filmaciones lo tiene la empresa de seguridad contratada, que es la única habilitada para acceder a estas.
III. Que se le solicitó al denunciado que presentara las actas de asamblea en la que se indicara la colocación de las cámaras. Al presentar la información, menciona que la propietaria de la Unidad en la que habita el denunciante estuvo presente en la asamblea, votó a favor y fue una de las que firma el cheque para el pago a la empresa de seguridad.
IV. Que no se ha colocado la señalética, tampoco dónde se ejercen los derechos de los titulares de los datos, lo que fue constatado en la inspección realizada por esta Unidad.
CONSIDERANDO: I. Que los hechos acaecidos han vulnerado el cumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en cuanto a la colocación de las cámaras sin el previo consentimiento de los copropietarios y sin informarles en forma previa, aun cuando luego fue aprobada por acta de asamblea (artículos 9° y 13).
II. Que a pesar que fue aprobada la colocación de las cámaras se sigue incumpliendo con la norma, ya que se deja de lado la aplicación del principio de legalidad (artículo 6°), al igual que la forma de colocación de las cámaras en los espacios comunes en las propiedades horizontales, como se ha mencionado en la Guía de Video vigilancia en edificios y complejos habitaciones realizada por la Unidad, así como lo dispuesto en el Resolución N° 58/010 de 21 de diciembre de 2021, en cuanto a lo establecido para el uso de cámaras de video vigilancia en diversos ambientes incluyendo las copropiedades.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Sancionar con observación a la copropiedad del Edificio sito en Hernani 1595 por no cumplir con los artículos, 6°, 9° y 13 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2°. Intimar a la copropiedad del Edificio sito en Hernani 1595 a realizar los ajustes necesarios a los procesos de la copropiedad de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo emplear como guía la “Guía de Videovigilancia en edificios y complejos habitacionales” emitida por esta Unidad, y la Resolución 58/021 de 21 de diciembre de 2021.
3°. Intimar a la copropiedad del Edificio sito en Hernani 1595 a registrar en un plazo de 30 días hábiles la base de datos de video vigilancia y demás bases de datos que posean, ante el registro que lleva la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
4º. Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP