Resolución N° 2/023 .
VISTO: La denuncia presentada contra DIRECTV DE URUGUAY LTDA.
RESULTANDO: I. Que en el presente expediente se tramitó denuncia contra la empresa citada en el visto, la que fue resuelta por Resolución N° 14/022, de 15 de junio de 2022, notificándose en tiempo y forma. En la citada resolución se intimó la presentación de la evaluación de impacto correspondiente en un plazo de 30 días hábiles bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el art. 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, literal d) numeral 1° la Unidad tiene competencias para exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios o ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
II. Que de conformidad con el artículo 35 de esta norma la Unidad tiene competencias para aplicar sanciones a los responsables en caso de que se violen las normas de esta Ley, las que se graduarán en atención de la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
III. Que, en el presente caso, la denunciada no ha dado cumplimiento a lo requerido por esta Unidad en el plazo indicado, por lo que corresponde la imposición de sanción.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Apercibir a DIRECTV DE URUGUAY LTDA. por incumplir lo intimado por este Consejo Ejecutivo.
- Intimar a DIRECTV DE URUGUAY LTDA a presentar la evaluación de impacto requerida por esta Unidad en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP