Resolución N° 2/025 denuncia

Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 7 de enero de 2025

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: 1. Que la denunciante indica que la denunciada, AA, a través de su cuenta de Instagram realizó una publicación con sus datos personales e imagen sin su consentimiento, difamando su integridad y dignidad.

2. Que se le dio vista a la denunciada, la que presenta disculpas por su accionar y menciona que la denunciante armó su currículum con información brindada por la primera, dejando de contratar sus servicios, por lo que solicita se desestime la denuncia.

3. Que, posteriormente, la denunciante desistió de la denuncia presentada.

CONSIDERANDO: 1. Que, sin perjuicio de las solicitudes efectuadas, la denunciada realiza tratamiento de datos personales, por lo que debe realizar la inscripción de sus bases de datos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, lo que ya fuera intimado por esta Unidad, sin que se haya cumplido a la fecha.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1. Intimar a AA, a ajustar sus procesos a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, y a proceder a la inscripción de sus bases de datos de acuerdo con lo establecido por el art. 6° de la misma ley, todo en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento.

2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rorondo Tornaría 

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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