Resolución N° 2/026 transferencia internacional
Montevideo, 25 de febrero de 2026
VISTO: La solicitud de transferencia internacional realizada por SCOTIABANK URUGUAY S.A.
RESULTANDO: 1. Que se presenta ante esta Unidad SCOTIABANK URUGUAY S.A a los efectos de solicitar autorización para realizar transferencia internacional de datos personales a Custodia Technology Américas INC. sobre las bases de datos de Clientes debidamente inscripta.
2. Que la categoría de datos a transferirse consiste en datos de personas físicas y jurídicas, contenidas en las bases de datos reseñadas, con la finalidad de almacenamiento.
3. Que el fundamento legal de la transferencia es el acuerdo de transferencia internacional de datos celebrado entre el importador de datos localizado en Estados Unidos y el exportador de datos localizado en Uruguay.
4. Que se realizó el informe jurídico correspondiente, el cual fue elevado de conformidad, y se solicitó proyecto de resolución.
CONSIDERANDO: 1. Que el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países y organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo con los estándares de Derecho Internacional o regional en la materia. La misma norma establece las excepciones a esta prohibición.
2. Que el mismo artículo indica que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.
3. Que la Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2921, resuelve recomendar a los responsables y encargados de tratamientos que pretendan realizar transferencias internacionales de datos en el marco del art. 23 de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008, la adopción de cláusulas contractuales como las indicadas en dicha Resolución como Anexo.
4. Que, en el presente caso, de acuerdo con la documentación presentada, la transferencia internacional de datos se realizará a un Encargado de tratamiento en virtud de cláusulas contractuales que se ajusta a la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto e informado;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Autorizar la transferencia internacional de datos solicitada por SCOTIABANK URUGUAY S.A en virtud del acuerdo de transferencia presentado.
- Indicar a SCOTIABANK URUGUAY S.A que deberá tener presente la Resolución N° 70/023 de 5 de diciembre 2023 en relación a los datos que se deberán comunicarse a sus titulares.
- NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
