Resolución N° 21/022 .

Se resuelve sobre denuncia presentada respecto a llamadas telefónicas sin consentimiento.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 12 de julio de 2022

VISTO: La denuncia presentada respecto a llamadas telefónicas sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que la denunciante indica que COOPERATIVA FUCEREP se ha comunicado telefónicamente a su trabajo por una deuda que no era tal, y que no sabe de dónde obtuvieron sus datos ya que ella no los proporcionó.

II. Que se procedió a dar vista a la denunciada, la que indica que la denunciante facilitó en forma expresa el número de teléfono de su lugar de trabajo para ser utilizado en el marco de un préstamo solicitado a su Entidad. En base a ello solicita se desestime y archive la presente denuncia.

III. Que previo a informar, se dio vista a la denunciante para que tome conocimiento de lo expresado por la denunciada, la que vuelve a expresar que no recuerda haber dado el teléfono, y que, si lo hizo, fue forzada a ello.

IV. Que, otorgada vista, la denunciada proporciona constatación notarial realizada, de donde surge que, a través de un sistema automatizado, y en el marco de la solicitud de un préstamo, se solicitó a la denunciante que informe el teléfono de trabajo, lo que fue voluntariamente informado.

CONSIDERANDO: I. Que el presente caso versa sobre la realización de llamadas al trabajo de la denunciante por parte de la COOPERATIVA FUCEREP.

II. Que de las actuaciones realizadas surge que la denunciante si proporcionó el dato de contacto laboral, según surge de la constatación notarial realizada a fs. 42 a 48 por parte de la denunciada.

III. Que, no obstante, es necesario que los procedimientos de la denunciada clarifiquen la finalidad para la cual se está solicitando la información –lo que no se aprecia con claridad de la documentación aportada-, en tanto la facilidad para la realización de procedimientos solicitados por sus clientes no deben ir en desmedro de lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

IV. Que en forma adicional, corresponde señalar que COOPERATIVA FUCERERP tiene bases de datos inscritas ante esta Unidad, aunque respecto a la base de datos “FUCEREP” (que incluye la información de clientes) no ha culminado su proceso de inscripción, y que en tanto en ésta se declara el tratamiento de 61.964 personas físicas y 6.835 personas jurídicas, corresponde la designación de delegado de protección de datos de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del decreto N° 64, de 17 de febrero de 2020.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Hacer saber a COOPERATIVA FUCEREP que deberá ajustar sus procedimientos a los efectos de contemplar la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, especialmente en lo que respecta a la información que se provee a los solicitantes de créditos, en un plazo de 30 días hábiles, dando cuenta a esta Unidad.
  2. Intimar a COOPERATIVA FUCEREP a que complete, en el mismo plazo que el indicado en el resuelva anterior, el registro de la base de datos “Fucerep” y la comunicación de la designación de un delegado de protección de datos personales, bajo apercibimiento.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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