Resolución N° 22/022 .
VISTO: La denuncia presentada por presunta publicación de información sin consentimiento de la titular contra CASMU IAMPP y DE REMATE.COM DE URUGUAY SRL.
RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que, a través de una red social, los denunciados publicaron un anuncio por siete días, que incluye su información, sin su consentimiento.
II. Que otorgada vista, CASMU IAMPP, manifiesta que utiliza las redes sociales para enviar información a sus afiliados, en forma segmentada para que le llegue a un público específico, para ello le tienen que proporcionar datos del titular (correo electrónico), a la red social, así pueden encontrarlos y enviarles la información. Señala que la información no se muestra a todos los usuarios de la red, sino que se muestra en forma interna, y no está vinculado el correo con ningún otro dato de la denunciante.
III. Que se le solicitó a CASMU IAMPP que presente la documentación en la que la denunciante le da su consentimiento para comunicar a una red social su correo electrónico, y aclara que no tiene en su poder dicha documentación.
IV. Que, con respecto a DE REMATE.COM DE URUGUAY SRL, indica que son una plataforma de correo electrónico que funciona en una web; solo proporciona la plataforma y los usuarios de forma directa e independiente determinan todos los elementos de las publicaciones y operaciones que realizan en su sitio web. Menciona que la denunciante es usuaria activa de la plataforma, por lo que debió aceptar sus políticas de privacidad y términos de uso para continuar en ella. Agrega que no consideran que el aviso en la copia de pantalla que presenta la denunciante sea de su red.
CONSIDERANDO: I. Que con respecto a DE REMATE.COM DE URUGUAY SRL, por ser la denunciante usuaria de la plataforma, y aceptado las condiciones establecidas por el denunciado de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, no se ha vulnerado la normatividad de protección de datos personales.
II. Que con respecto a CASMU IAMPP, se entiende que se ha vulnerado el artículo 8°, 9° y el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, ya que no ha presentado la documentación en la cual la denunciante da su consentimiento para que le comunique información de su interés a través de las redes sociales.
III. Que existen antecedentes en esta Unidad con respecto a los procedimientos internos de CASMU IAMPP, en particular en los expedientes 2019-2-10-0000034 y 2017-2-10-0000237.
IV. Que, adicionalmente, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Hacer saber a CASMU IAMPP que deberá: a) adaptar sus mecanismos y contratos para informar a sus usuarios, así como para enviar los datos personales de sus afiliados a las redes sociales, b) ajustar sus procedimientos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, considerando en particular los mecanismos indicados en los artículo 5° y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020; dando cuenta de ello a esta Unidad.
2º. Archivar estos obrados con respecto a DEREMATE.COM DE URUGUAY S.R.L.
3°. Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP