Resolución N° 25/022 .
VISTO: La denuncia presentada contra Viviana Karina ALMADA por videovigilancia.
RESULTANDO:
I. Que el denunciante se presenta indicando que se realizó la instalación de cámaras en la vía pública frente a su domicilio, adjuntando capturas de pantalla como medio de prueba.
II. Que se dio vista a la denunciada en dos oportunidades sin que compareciera ante esta Unidad, por lo que se le intimó en un plazo de 10 días hábiles la presentación de la documentación correspondientes bajo apercibimiento de las sanciones aplicables de conformidad con el artículo 34 literal D) numeral 1° de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008.
III. Que se envió telegrama colacionado, el que fue entregado con fecha 1° de junio de 2022, transcurrido el plazo otorgado sin respuesta por parte de la denunciada.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 literal D) numeral 1° de la Ley N° 18.331, dentro de los cometidos de la Unidad se encuentra exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, la Unidad podrá aplicar las sanciones a los responsables las que se graduarán de acuerdo con la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida. En el presente caso, a pesar de las reiteradas notificaciones e intimaciones, la denunciada no se ha presentado ante la Unidad lo que amerita la sanción correspondiente.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el Resuelve 4° literal J) de la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015, la actitud de la denunciada se constituye en una infracción grave, pasible de multa atento al resuelve 6° literal C) de la citada resolución.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Sancionar a Viviana Karina ALMADA con multa de unidades indexadas doce mil una (UI 12.001) por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 literal D) numeral 1° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP