Resolución N° 26/022 .

La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331

VISTO: La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.

RESULTANDO:

I. Que la denunciante manifiesta que dio su consentimiento a su empleada para proporcionar su celular como contacto de referencia laboral para solicitar una tarjeta de crédito. Como esta mantiene una deuda, el denunciado le envía mensajes de texto intimándole el pago, pese a que ya no tiene vínculo con su empleada.

II. Que una vez notificada la denunciada, CAPTA S.A.S., indica que realiza servicios de cobranzas de los créditos morosos que les encomienda un tercero (MERCURIUS ASSET ACQUISITIONS - FIDEICOMISO); que procedieron a dar de baja el celular, pero por un error informático se volvió a contactar a la denunciante. Afirma que el error quedó solucionado.

III. Que corresponde destacar que CAPTA S.A.S. adjuntó el contrato con el responsable de la base de datos y que se dio vista a MERCURIUS ASSET ACQUISITIONS – FIDEICOMISO, el que indicó que su encargado incumplió el contrato, no notificándole de la situación que se dilucida en obrados.

CONSIDERANDO:

I. Que en el caso concreto existe un incumplimiento de los artículos 8°, 9°, 10° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 por parte de CAPTA S.A.S., al emplear un número telefónico con una finalidad diferente de la prevista en su recolección, no contar con medidas de seguridad adecuadas en su base de datos, y no habilitar el ejercicio efectivo del derecho de supresión. A ello corresponde incluir que no posee antecedentes de registro de bases de datos ante esta Unidad, incumpliendo con el artículo 6° de la citada ley.

II. Que sin perjuicio de lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, corresponde recordar que el responsable de tratamiento debe adoptar todas las medidas necesarias para que éste se realice conforme a la normativa vigente, por lo que la asignación contractual de responsabilidades a encargados de tratamiento no lo exime de su propia responsabilidad ante esta Unidad, y de realizar los controles necesarios, ajustando en el caso concreto lo que corresponda para evitar situaciones como las acaecidas en el presente expediente.  

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1º. Sancionar a CAPTA SAS con observación por no cumplir con los artículos 6°, 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Intimar a CAPTA S.A.S. a registrar en un plazo de 30 días hábiles sus bases de datos ante el registro que lleva adelante esta Unidad.

Exhortar a MERCURIUS ASSET ACQUISITIONS – FIDEICOMISO a adoptar medidas de responsabilidad proactiva adicionales para evitar situaciones como la acaecida.

4º.  Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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