Resolución N° 26/025 denuncia
VISTO: La denuncia presentada por videovigilancia.
RESULTANDO:
1. Que la presente denuncia refiere a la instalación de cámaras de videovigilancia en presunta infracción a la normativa de protección de datos personales.
2. Que se dio vista al denunciado en reiteradas oportunidades, sin respuesta. Se le notificó además que la no comparecencia ante esta Unidad podría motivar la imposición de sanciones de conformidad con la normativa vigente, ante lo que tampoco se obtuvo respuesta.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dentro de los cometidos de la Unidad se encuentra controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
2. Que el artículo 35 de la Ley citada prevé potestades sancionatorias en caso de que se violen de las disposiciones legales, lo que se produjo en el caso concreto, por lo que corresponde la imposición de sanciones al denunciado AA, de conformidad con lo establecido en la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Sancionar a AA con multa de doce mil una unidades indexadas (12.001 UI) por incumplir con lo dispuesto en el artículo 34 literal D numeral 1 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP
