Resolución N° 27/022 .
VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por AA y BB contra la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 53/021, de 14 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: I. Que por la citada Resolución se intimó a UTE el ajuste de sus procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad y a designar un delegado de protección de datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, en un plazo de 30 días hábiles bajo apercibimiento. Por su parte, se resolvió archivar las actuaciones por haberse acreditado que se intentó por UTE proceder a la entrega de la información solicitada por el denunciante, quien se negó a recibirla, pese a que consta por acta suscrita por escribano público que la misma se encontraba completa.
II. Que tanto BB como AA presentaron recursos de revocación y jerárquico en tiempo y forma, sin expresar fundamentos. Asimismo, corresponde señalar que con respecto a la recurrencia de la señora AA, estos obrados refieren a la denuncia formulada por el señor BB y no por ella, quien también realizó una denuncia, la que se tramitó en el expediente 2021-2-10-000356.
CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso no se presentó fundamento que sustente los recursos de revocación y jerárquico interpuestos, por lo que no existe motivación alguna para proceder a una reconsideración de la resolución impugnada.
II. Que conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, corresponde el dictado de la presente Resolución, manteniendo en todos sus términos la resolución N° 53/021, de 14 de diciembre de 2021.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales
RESUELVE
1°. No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por BB y AA contra la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 53/021, de 14 de diciembre de 2021.
2°. Elevar estos obrados a la Presidencia de la República en virtud del subsidiario recurso jerárquico, previa notificación a los recurrentes.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP