Resolución N° 28/022 .

La solicitud de transferencia internacional de datos personales realizada por Deloitte S.C (Uruguay), destinados a México, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Paraguay, Bolivia y Argentina (denominadas en forma genérica como “SLatam”).

VISTO: La solicitud de transferencia internacional de datos personales realizada por Deloitte S.C (Uruguay), destinados a México, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Paraguay, Bolivia y Argentina (denominadas en forma genérica como “SLatam”).

RESULTANDO:

I. Que la solicitud se realiza en el marco del Convenio Internacional de Transmisión Internacional de Datos Personales entre Firmas Miembros de Deloitte – SLATAM, en el que se incluyen varios Anexos con las denominadas cláusulas modelo de la Unión Europea, que regulan la forma, condiciones y responsabilidades bajo las que operaría la transferencia

II. Que se agrega documentación que respalda la solicitud de transferencia.

CONSIDERANDO:

I. Que la transferencia internacional de datos supone su transmisión fuera del territorio nacional y constituye una cesión o comunicación que tiene por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo.

II. Que, el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, dispone la prohibición de transferencias internacionales de datos con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, y de acuerdo a la Resolución N° 23/021 del 8 de junio de 2021, la mayoría de los países miembros citados se encuentra dentro del catálogo de países no adecuados, con excepción de la República Argentina.

III. Que en el presente caso se ha informado la existencia de medidas en relación con la seguridad de la información y explicitado la vigencia de la ley uruguaya en caso de discrepancias que puedan presentarse.

IV. Que se entiende que previo al inicio del tratamiento de los datos personales objeto de transferencia a los países indicados –con excepción de la República Argentina-, se debe realizar una evaluación de impacto en protección de datos personales de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, y acreditarlo ante la Unidad en caso de ser necesario.

V. Que, a los efectos de cumplir con la normativa (artículos 6° y 12° de la Ley N° 18.331, en este último caso en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y decreto N° 64/020), deberá en caso de corresponder, proceder a la designación de delegado de protección de datos, y tener en cuenta que, en la inscripción de la base de datos, las empresas citadas en autos se deberán identificar como corresponsables de tratamiento.

ATENTO: A lo expuesto

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

 1°. Autorizar la transferencia internacional de datos solicitada por Deloitte S.C. (Uruguay) a México, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Paraguay, Bolivia, en el marco del Convenio Internacional de Transmisión Internacional de Datos Personales entre Firmas Miembros Deloitte – SLATAM agregado en obrados. 2° Indicar a Deloitte S.C. (Uruguay) que deberá proceder a la inscripción de la base de datos correspondiente -o su actualización- con las previsiones indicadas en los Considerandos de la presente resolución, realizar una evaluación de impacto previa y remitirla a esta Unidad en caso de corresponder, y designar en caso de así resultar de la normativa vigente, un delegado de protección de datos personales.

3° Indicar a Deloitte S.C. (Uruguay) que la transferencia de datos a la República Argentina deberá incluirse dentro de la información necesaria al momento de inscripción de la base de datos correspondiente.

4° Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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