Resolución N° 29/022 .
VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por AA contra la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 40/2021, del 8 de setiembre de 2021.
RESULTANDO: I. Que por la citada Resolución se intimó AA y a BB a comunicar su delegado de protección de datos personales, a presentar evaluación de impacto en un plazo de 30 días, y a adoptar medidas técnicas de desindexación en los casos en que éstas procedan, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.331 del 11 de agosto de 2008.
II. Que SAETA presentó recursos de revocación y jerárquico fundamentando los recursos interpuestos.
CONSIDERANDO: I. Que la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1040/012, de 20 de diciembre de 2012, establece que los buscadores periódicamente recorren las páginas web, creando una base de datos y un "caché" con lo que buscan en ellas, de modo de facilitar las próximas búsquedas e indexando además los contenidos (“crawling”). Esto hace que incluso una vez modificado el sitio real, exista una "copia" del contenido en los sitios de los buscadores.
II. Que en el caso concreto la resolución impugnada no limita el derecho a la libertad de expresión, ni una aplicación del derecho al olvido que no tiene consagración normativa propia, sino que estamos frente a la aplicación de un derecho de supresión, mediante la sola desindexación del nombre de la persona del artículo de prensa publicado.
III. Que La opinión de la presente Unidad se funda en sus competencias legalmente establecidas (por Ley N° 18.331) siendo el órgano regulador de la materia, tanto para las personas físicas y jurídicas, así como para las estatales y paraestatales.
IV. Que la Unidad entendió y entiende que la solicitud del denunciante está basada en la existencia de perjuicios sustanciales para su privacidad, en tanto, la posibilidad de que dicho contenido se encuentre publicado en un motor de búsqueda como Google, lleva a que no pueda reinsertarse a la sociedad y desarrollar su actividad comercial, pese a haber cumplido su condena.
V. Que en caso de BB, de su respuesta resulta que se comparten los conceptos vertidos y que se procedió a la desindexación de la noticia.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales
RESUELVE
1°. No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por AA contra la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 40/2021, de 8 de setiembre de 2021.
2°. Elevar estos obrados a la Presidencia de la República en virtud del subsidiario recurso jerárquico, previa notificación a AA , y al denunciante.
Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP