Resolución N° 29/023 .

La denuncia recibida ante esta Unidad por la colocación de cámaras de videovigilancia.

VISTO: La denuncia recibida ante esta Unidad por la colocación de cámaras de videovigilancia.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que se han colocado cámaras sin consentimiento de los copropietarios e incumpliendo con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y con las recomendaciones de esta Unidad.

II. Que el denunciado Sr. Nelson DUARTE se presenta –representado por su cónyuge- indicando que preguntó a la Administración del edificio, la que le dijo que con solo obtener la mayoría de las firmas de los copropietarios enviándoles una nota informando que van a colocar las cámaras era suficiente para proceder a su colocación.

III. Que, de conformidad con lo indicado, existe un reglamento de copropiedad en el que se establece que para la intervención en los bienes inmuebles se necesita la unanimidad de los votos de los copropietarios en forma expresa.

IV. Que, notificada la Administración del edificio, esta manifiesta que la única referencia sobre las cámaras en su poder, es lo comunicado por el denunciado en la asamblea del 31 de agosto de 2021, en la que presentó el primer informe realizado por esta Unidad.

VI. Que, debido a las contradicciones existentes entre las manifestaciones de las distintas partes del expediente, el 6 de abril 2022 se pautó a la realización de una inspección solicitada, la que no pudo efectivizarse.

VII. Que, por nueva asamblea de copropietarios, que se informó a esta Unidad, se entendió estar a lo establecido por la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, y debido a que algunas de las unidades no brindaron su consentimiento para conservar las cámaras se resolvió su retiro, lo que el denunciado no ha realizado.

CONSIDERANDO: I. Que la captación de imágenes implica el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y su decreto reglamentario N° 414/009, de 11 de agosto de 2008.

II. Que la recolección de imágenes, al igual que otros datos personales, debe realizarse de conformidad con los principios consagrados en la ley indicada, y en especial lo dispuesto por el artículo 9° (principio de previo consentimiento informado). Además, la conformación de bases de datos requiere para su tratamiento lícito, la inscripción en el registro que lleva adelante esta Unidad (artículo 6°).

III. Que por la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, se establecieron las condiciones que deben cumplirse por parte de copropietarios para la instalación de cámaras de videovigilancia que afecten a otros copropietarios en edificios de propiedad horizontal.

IV. Que de la documentación y declaraciones que obran en autos resulta que no se ha dado cumplimiento a los artículos mencionados, ni a lo dispuesto en la resolución citada en el Considerando anterior.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

 

1°. Sancionar al Sr. Nelson DUARTE con apercibimiento por no cumplir con los arts. 6° y 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar al Sr. Nelson DUARTE el retiro de las cámaras de videovigiilancia o la adecuación a la normativa vigente en el plazo de 30 días a contar de la notificación, dando cuenta a esta Unidad, bajo apercibimiento.

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

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