Resolución N° 30/023 .

Que se presenta ante la Unidad una denuncia contra BANCO SANTANDER S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia contra BANCO SANTANDER S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que ha recibido correos promocionales no solicitados del denunciado, y que, si bien fue cliente, solicitó expresamente que no se le enviara correos, ni conservaran sus datos personales una vez finalizado su vínculo.

II. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista a la denunciada, la que indica que en este caso se trató de un error al momento de efectuar la marca de no contactar respecto del denunciante, situación que redundó en la recepción de correos promocionales no deseados.

CONSIDERANDO: I. Que los responsables deben eliminar la información de los titulares cuando los datos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los efectos para los cuales hubieren sido recolectados, salvo excepciones (artículo 8° de la Ley N° 18.331).

II. Que si por alguna circunstancia no se pudiera eliminar los datos personales (obligación legal o contractual, por ejemplo), el responsable deberá proceder a su bloqueo (artículo 4° literal A del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 18.331, de aplicación en el caso concreto.

Atento a lo expuesto e informado,

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Hacer saber a BANCO SANTANDER S.A. que deberá revisar sus procedimientos para cumplir en especial con los artículos 8°, 9° y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.

2°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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