Resolución N° 3/025 denuncia

La denuncia presentada por videovigilancia.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 7 de enero de 2025

VISTO: La denuncia presentada por videovigilancia.

RESULTANDO: 1. Que se presenta una denuncia sobre el uso de una cámara de videovigilancia por parte de un vecino en forma presuntamente irregular, de todo lo que se dio vista en reiteradas oportunidades al denunciado.

2. Que atento a la falta de respuesta por parte del denunciado, se requirió la presentación del denunciado bajo apercibimiento de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y se lo intimó en un plazo de 15 días bajo apercibimiento de sanciones. 

3. Que, en virtud de la incomparecencia del denunciado, se lo apercibió por Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 25/024, de 16 de julio de 2024, debidamente notificada. 

4. Que atento a la falta de respuesta se elevaron las actuaciones al Consejo Ejecutivo, quien con fecha 10 de octubre de 2024 intimó el retiro de las cámaras en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de la imposición de las multas correspondiente, lo cual fue debidamente notificado, sin que haya comparecido el denunciado. 

CONSIDERANDO: 1. Que conforme con el artículo 34 de la Ley N° 18.331, es cometido de la Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.

2. Que conforme con el artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la Unidad tiene potestades sancionatorias en caso de que se violen las normas de la citada Ley.

3. Que en el presente caso se apercibió mediante Resolución la presentación del denunciado sin obtener respuesta, a pesar de las múltiples vistas otorgadas por esta Unidad.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Sancionar a AA con multa de 12.001 UI (doce mil una unidades indexadas), por incumplimiento a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

  2. Notifíquese, publíquese y archívese. 

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría 

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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