Resolución N° 31/023 .

La denuncia contra CREDISOL S.A. por presunto envío de mensajes de texto sin consentimiento.

VISTO: La denuncia contra CREDISOL S.A. por presunto envío de mensajes de texto sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que recibió a su teléfono mensajes del denunciado sobre préstamos, a pesar que realizó una denuncia ante la Unidad anteriormente, la que se resolvió a su favor y que el denunciado estaba obligado a borrar de su base de datos su nombre y número de teléfono.

II. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista al denunciado, presentándose FLODER S.A., e indica que adquirió la empresa denunciada en octubre de 2021, y que este reclamo es anterior a su adquisición. Ello fue refutado por el denunciante, quien manifiesta haber recibido mensajes en mayo de este año.

III. Que el denunciado menciona que el denunciante fue llamado debido a un error humano, habiendo sido corregido al momento de presentación de las aclaraciones, pues, todos sus datos fueron eliminados de su base de datos.

CONSIDERANDO: I.  Que el tratamiento de datos personales requiere una base que lo legitime, ya sea el consentimiento informado previsto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, o alguna de sus excepciones.

II. Que, por otra parte, es necesario informar a los titulares de los datos algunos elementos asociados al tratamiento establecidos mínimamente en el artículo 13 de la Ley N° 18.331, lo que no se ha cumplido en este caso.

III. Que, habiéndose ejercido el derecho de supresión como oportunamente lo realizó el denunciante, no corresponde conservar su información, salvo excepciones que en el presente caso no se han argumentado ni probado (artículo 15° de la Ley).

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a FLODER S.A. por no cumplir con los arts. 9° y 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a FLODER S.A. a revisar sus procedimientos para garantizar que el hecho sucedido en estos obrados no vuelva a ocurrir en un plazo de 30 días hábiles, dando cuenta a esta Unidad.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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