Resolución N° 33/023 .

La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.

VISTO: La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.

RESULTANDO: I. Que la denunciante informa que contrató un préstamo con la empresa Welp, el cual ya finalizó en tiempo y forma, y han seguido contactándola para ofrecerle una renovación a pesar de haber expresado varias veces que no está interesada. Indica que solicitó que la borren de su listado, y que, sin embargo, continúan enviando información por mensajes de texto y realizando llamadas.

II. Que, se procedió a dar vista a Wenance Uruguay S.A. (Welp), la que se reiteró en dos oportunidades, la última bajo apercibimiento de sanciones. En virtud de lo expresado, se recomendó elevar las actuaciones al Consejo Ejecutivo a los efectos de sancionar a la denunciada por incumplimiento del art. 34 literal e) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

III. Que se dio vista a la denunciada de lo informado, la que fue finalmente evacuada indicado que al contratar el préstamo el consumidor autoriza en forma expresa a la empresa tratar sus datos personales con la finalidad de recibir promociones e información de la empresa, y que en dicho contrato se prevén los medios de contacto fehacientes para cualquier tipo de solicitud o supresión de datos personales, no siendo válido ningún otro medio.

IV. Que agregan que, es en ese marco, que el responsable se comunicó con la denunciante en más de una oportunidad logrando obtener contacto directo solamente en dos ocasiones y que en esas instancias la denunciante solamente se limitó a indicar que no necesitaba el préstamo ofrecido. Expresan que fue recién a través de WhatsApp que la consumidora manifestó que deseaba ser suprimida de la base de datos no siendo éste uno de los medios válidos, y con fecha 23 de junio de 2022, se procedió a eliminar sus datos personales.

V. Que, a efectos de contar con más información, se solicitó a la denunciada que adjuntara contrato con la denunciante y copia de los términos y condiciones.

CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso surge probado que la denunciante mantuvo una relación comercial con la denunciada, y que según la cláusula quinta del citado contrato se aceptan los términos y condiciones del sitio web y se autoriza al prestamista a tratar sus datos personales para conocer su solvencia y su situación financiera, así como para enviarle notificaciones, ofertas y promociones que puedan ser de interés así como ceder sus datos a otras empresas del grupo y a algunos terceros. 

II. Que, por su parte, en los términos y condiciones se indica que el titular de los datos personales tiene la facultar de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos de seis meses salvo que se acredite un interés legítimo al efecto de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 18.331. En materia de domicilio, se expresa que se reconoce la plena validez de las notificaciones que se envíen y o reciban a través del sitio, por correo electrónico y por teléfono.

III. Que, asiste razón al responsable en cuanto a que existe un contrato entre ambas partes donde se pacta el tratamiento de datos personales de acuerdo con la Ley N° 18.331 y que se consienten determinados medios de comunicación para ejercer los derechos, no siendo WhatsApp un medio válido para ello.

IV. Que, no surge registro de base de datos a nombre de Wenance Uruguay S.A., lo que refleja una utilización de datos personales en incumplimiento de las previsiones de la Ley N° 18.331 (artículo 6°).

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control

de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a Wenance Uruguay S.A. por tratamiento de datos personales en incumplimiento del artículo 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a Wenance Uruguay S.A. la inscripción de sus bases de datos dentro de un plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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