Resolución N° 34/023 .
VISTO: La denuncia recibida por publicación de información personal en incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que se recibe denuncia en la cual se indica que el liceo N° 59 publica las listas con nombres, apellidos y cédulas de identidad de los habilitados a realizar sus cursos. Se indica además que ese listado fue subido a la red social Facebook en formato foto y publicado en papel en la cartelera del local del liceo.
II. Que se dio vista al liceo denunciado, la que fue evacuada por el Director y Subdirector del Liceo, indicando que es una práctica habitual, que el denunciante no solicitó el derecho de supresión, y que se desconocía la publicación en la red social. Por su parte, la actuación fue refrendada por las autoridades de ANEP.
III. Que, con respecto a la publicación en la red social, resulta de lo agregado en obrados que esta no fue realizada por la Institución liceal.
CONSIDERAND: I. Que, en relación con la publicación de las listas en la cartelera de los liceos, existe una comunicación de datos a terceros –incluso ajenos a la institución liceal- en los términos del artículo 17 de la ley citada.
II. Que, no resulta de aplicación al caso concreto el artículo 9° literal C de la ley N° 18.331, por exceder los datos incluidos los previstos en dicho artículo, sin perjuicio de la posibilidad de considerar la aplicación del literal B. En su caso, el artículo 17° literal D prevé la posibilidad de comunicar información previa adopción de mecanismos de disociación, lo que se entiende aplicable al caso concreto.
III. Que, aún con el fundamento indicado en el considerando anterior, en función de lo dispuesto en el artículo 7°, resulta necesario minimizar los datos publicados, siendo una alternativa la publicación exclusivamente de las cédulas de identidad de quienes se encuentren habilitados a realizar los cursos.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE:
1°. La publicación de listados de habilitados a cursos debe realizarse cumpliendo con los principios establecidos en los artículos 7° a 9° de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
2°. En el presente caso resulta pertinente la minimización de información, publicando en su caso las cédulas de identidad de quienes realicen los cursos, sin otra referencia.
3°. Recomendar a ANEP la elaboración de un protocolo que contemple las circunstancias a las que refieren estos obrados.
4°. Notifíquese y publíquese
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP