Resolución N° 34/024 denuncia

La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la ley 18331.

Montevideo, 22 de octubre de 2024

VISTO: La denuncia presentada por presunto incumplimiento de la ley 18331.

RESULTANDO: I. Que en la denuncia se expresó que se solicitó a la denunciada WEDKOL S.A. la supresión de todos los datos almacenados relacionados con la persona denunciante, luego de reiterados intentos de comunicación que fueron incumplidos. 

II. Que se dio vista a la empresa denunciada, la cual expresa que le dio de baja al denunciante, tiempo después, que se constató una falla en la revisión del sistema desde donde se envían y reciben mails. 

CONSIDERANDO:  I. Que no se cumplieron con los plazos establecidos en el art. 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 ante el ejercicio del derecho de supresión, y se trataron datos de la denunciante sin su consentimiento, vulnerando las disposiciones del art. 21 de citada ley. 

II. Que, habiendo tomado conocimiento de la situación, la empresa suprimió el dato, aunque fuera de los plazos establecidos en el artículo mencionado.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a WEDKOL S.A. por incumplir con los artículos 15 y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

  2.  Notifíquese, publíquese y archívese. 

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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