Resolución N° 35/023 .

La denuncia recibida por videovigilancia en contravención a las disposiciones de la ley.

VISTO: La denuncia recibida por videovigilancia en contravención a las disposiciones de la ley.

RESULTANDO: I. Que se manifiesta por el denunciante que el denunciado vulnera su intimidad, en tanto instaló cámaras dirigidas al portón de entrada común.

II. Que el denunciado evacuó la vista agregando la imagen de las cámaras en las cuales se comprueba que efectivamente se enfoca al portón de entrada, más allá de que afirma que existe una situación compleja de vecindad.

CONSIDERANDO: I. Que la Resolución N° 58/2021 del 21 de diciembre de 2021 del Consejo de esta Unidad, establece criterios en relación con la videovigilancia que son aplicables al presente caso, en base a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en particular los artículos 6°, 7°, 8° y 9°.

II. Que en el caso concreto se ha acreditado que las cámaras exceden lo dispuesto en las normas citadas.

III. Que en relación con los asuntos de vecindad o con otros hechos que exceden la competencia de esta Unidad, deberá concurrir ante los organismos correspondientes.

ATENTO: A lo expuesto

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°. Intimar al denunciado Mathías Martínez el ajuste de sus cámaras de videovigilancia de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 58/2021 del 21 de diciembre de 2021, en un plazo de 15 días hábiles, dando cuenta a esta Unidad.

2°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

 

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