Resolución N° 35/025 denuncia
VISTO: la presentación de una denuncia por videovigilancia derivado de la colocación de un sistema de cámaras.
RESULTANDO: Que el denunciante manifiesta que el denunciado posee dos cámaras que enfocan a su vivienda, presentando mecanismos probatorios, acreditándose con posterioridad el retiro de dichas cámaras por parte del denunciado.
CONSIDERANDO: 1. Que, con posterioridad al retiro de las cámaras, el denunciante vuelve a denunciar que se han colocado nuevamente las cámaras por el denunciado, ofreciendo mecanismos probatorios.
2. Que la conducta referida implica un incumplimiento de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, no habiendo presentado el denunciado justificativo para la nueva colocación,
Atento a lo expuesto e informado,
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE
1. Apercibir al Sr. AA por incumplir lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. Intimar al señor Mathías Fernández el retiro de las cámaras o su ubicación de conformidad con las previsions de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008 en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
3. Notifíquese y publ íquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
