Resolución N° 36/022 .

La solicitud de autorización de transferencia internacional de datos personales realizada por Guyer & Regules, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La solicitud de autorización de transferencia internacional de datos personales realizada por Guyer & Regules, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

RESULTANDO:

I. Que la solicitud se realiza en el marco del tratamiento de datos personales y titular de las bases de datos, las que se encuentran inscriptas en el registro que lleva la Unidad, utilizando un software denominado Casetracking, propiedad de Lemontech Spa, que tiene la modalidad de Sofware as a Services (SaaS), estando alojado en la nube a través de los servidores de Amazon Web Services, ubicados en Estados Unidos de América.

II. Que se agrega documentación que respalda la solicitud de transferencia, la que fue posteriormente complementada a requerimiento de esta Unidad.

CONSIDERANDO:

I. Que la transferencia internacional de datos supone su transmisión fuera del territorio nacional y constituye una cesión o comunicación que tiene por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo.

II. Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331 dispone la prohibición de transferencias internacionales de datos con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, elenco que se encuentra determinado por Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 23/021 del 8 de junio de 2021.

III. Que en el presente caso serán de aplicación cláusulas contractuales que fueron examinadas por la Unidad, se ha informado la existencia de medidas en relación con la seguridad de la información y se ha explicitado la vigencia de la ley uruguaya en caso de discrepancias que puedan presentarse.

IV. Que se suscribieron los documentos adicionales que respaldan la transferencia, con inclusión de anexos que refuerzan la garantía en la protección de los datos personales que serán objeto de tratamiento.

ATENTO: A lo expuesto e informado

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°. Autorizar la transferencia internacional de datos por parte de Guyer & Regules a Estados Unidos de Norteamérica en los términos y con los alcances indicados en la solicitud presentada.

2°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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