Resolución N° 36/025 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra EL PAIS S.A. (en adelante Diario El País).
RESULTANDO:
1. Que el denunciante indica que en una publicación del Diario El País se brinda información de su persona sin su consentimiento sobre una investigación administrativa en el marco del Ministerio de Defensa Nacional, así como del Tribunal de Ética al cual fue sometido. Expresa que ambos documentos son de carácter reservado y su liberación y exposición en dicho periódico contradicen la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. Que se dio vista a los denunciado, presentándose el Ministerio de Defensa a efectos de aclarar que el Diario accedió a la información mediante una solicitud de acceso a la información pública. Afirma que el artículo 55 del Reglamento aprobado por decreto N° 305/021, de 10 de setiembre de 2021 establece que todas las actuaciones de un Tribunal de Ética y Conducta Militar tendrán carácter reservado hasta la homologación del fallo, lo que acaeció con fecha 4 de abril de 2022. Cita dictamen de la Unidad de Acceso a la Información Pública y entiende que la denuncia no es de recibo.
3. Que, por su parte, evacua la vista el Diario El País expresando que la información publicada versa sobre una investigación administrativa en el ámbito de un organismo público (la Armada Nacional) y que involucra a un funcionario público (el denunciante) de alta jerarquía (Jefe de la Escuela de Guerra), por lo tanto, es información de indudable interés periodístico para la población en general.
4. Que, con posterioridad, el Diario El País evacua nueva vista indicando que no corresponde eliminar los datos identificativos del denunciante ni realizar desindexación por primar en el caso el indudable interés periodístico vigente que tiene la nota para la población en general.
CONSIDERANDO:
1. Que más allá de las consideraciones con respecto a la aplicación de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, la información referida en el expediente mencionado se encuentra alcanzada por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por tratarse de información personal. El hecho de que la información deje de ser reservada, no implica que pierda el carácter de confidencial respecto de los datos personales que son tratados.
2. Que por la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1040/2012, de 20 de diciembre de 2012, se realizaron recomendaciones a los responsables sobre la publicación de contenidos en los sitios web de los organismos públicos y la adopción de alguno de los criterios técnicos, procedimientos de desindexación de los datos personales para evitar que se acceda mediante motores de búsqueda.
3. Que la desindexación no implica la eliminación de la nota, sino que implica un equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y la libertad de expresión y de prensa.
4. Que, adicionalmente, se debe considerar el rol de la digitalización de la información, lo que sin duda es una garantía para la sociedad de la información, pero también hace que la información se encuentre disponible con mayor facilidad al ser posible su indexación por los diversos motores de búsqueda disponibles. Ese efecto potenciador de internet y de la digitalización en especial hace que sea necesario valorar no sólo los efectos de la publicidad permanente sobre las personas, sino además considerar las solicitudes individuales que las personas puedan realizar en base a la Resolución mencionada.
5. Que, en función de lo expresado, esta Unidad entiende que en el caso concreto se deberá estar a la desindexación de los datos personales de los buscadores, sin eliminar la publicación del artículo. La solución planteada implica que el enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona; las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del denunciante.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE:
1) Indicar a EL PAÍS S.A. que la desindexación de noticias de los motores de búsqueda no implica la eliminación de la nota correspondiente, sino que responde a una adecuada ponderación de los derechos analizados en el presente expediente, por lo que corresponde su aplicación.
2) Indicar al Ministerio de Defensa Nacional que la información que contiene datos personales no pierde la calidad de confidencial por el hecho de haber perdido la calidad de reservada, sugiriendo la definición de procesos que se ajusten tanto a la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 como a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, con la participación de su delegado de protección de datos personales.
3) Notifíquese y publíquese.
Firmado por Dr. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
