Resolución N° 37/022 .
VISTO: Las actuaciones llevadas adelante contra DIRECTV DE URUGUAY LTDA. por incumplimiento a disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008
RESULTANDO:
I. Que por Resolución N° 14/022, de 15 de junio de 2022 de este Consejo Ejecutivo, la que fue notificada debidamente, se intimó a la denunciada a ajustar sus procedimientos a la normativa en protección de datos y a la presentación de la evaluación de impacto prevista en los artículos 6 y 7 del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, dentro de un plazo de 30 días bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
II.- Que a la fecha de denunciada no ha cumplido con lo ordenado por este Consejo Ejecutivo, pese a haber vencido largamente el plazo otorgado.
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo con el art. 34 de la Ley N° 18.331, literal d) numeral 1°, la Unidad tiene competencias para exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios o ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
II.- Que de conformidad con el artículo 35 de la citada ley, la Unidad tiene competencias para aplicar sanciones a los responsables en caso de que se violen sus normas, las que se graduarán en atención de la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Apercibir a DIRECTV DE URUGUAY LTDA por incumplimiento a la intimación realizada por la presente Unidad.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Firmado por: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP