Resolución N° 37/023 .
VISTO: La denuncia recibida por publicación de información personal una red social.
RESULTANDO: I. Que se presenta denuncia en la cual se indica que REMATES DON ANGEL CARDOZO publicó el número de celular de la denunciante en la red social “Facebook” en varias de sus publicaciones. Habiendo solicitado que lo retirara, el denunciante indicó que no iba a borrar las publicaciones y que ya había puesto que era un error en su página.
II. Que se dio vista la denunciada, quién no evacuó la misma, luego de repetidas notificaciones.
CONSIDERANDO: I. Que, los hechos denunciados se han comprobado con la documentación presentada por la denunciante.
II. Que, en el caso concreto, se ha vulnerado el principio de previo consentimiento informado, el derecho a la comunicación de datos y el derecho de supresión (artículos 9°, 15 y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).
III. Que, adicionalmente, la denunciada no ha comparecido en forma en obrados, pese a las reiteradas convocatorias realizadas por esta Unidad, no comprobándose la existencia de bases de datos inscriptas, existiendo una presunta vulneración del artículo 6° de la Ley N° 18.331.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE:
1°. Apercibir a REMATES DON ANGEL CARDOZO por vulnerar los arts. 9° y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, al haber divulgado en redes sociales los datos personales de la denunciante.
2°. Intimar a los representantes de REMATES DON ANGEL CARDOZO a informar a esta Unidad su razón social, la información de sus representantes, y la existencia o no de bases de datos inscribibles de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
3°. Sugerir a la denunciante realizar la denuncia correspondiente ante la red social involucrada.
4°. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría
Consejo Ejecutivo
URCDP