Resolución N° 37/025 denuncia
VISTO: la denuncia presentada por instalación de sistemas de videovigilancia en aparente contravención de la normativa legal vigente
RESULTANDO:
1. Que el denunciante adjuntó medios probatorios junto a la formalización de su denuncia.
2. Que se dio vista a los denunciados en reiteradas oportunidades, sin haber recibido respuesta, intimándose ulteriormente bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes, sin obtener respuesta.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece como cometido de la Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
2. Que conforme con el artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la Unidad posee potestades sancionatorias en caso de que se violen las normas de la citada Ley. 3. Que, en función de lo establecido en la Resolución de este Consejo N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015, la conducta del denunciado queda enmarcarse en una falta leve (Resuelve 3 literal E), correspondiendo la sanción de multa por existir antecedentes (Resuelve 6 literal C).
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Sancionar a AA Y BB con multa de seis mil unidades indexadas (6000 UI), por incumplir lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por Dr. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
