Resolución N° 38/022 .
VISTO: La denuncia presentada por presunta vulneración a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 contra LA RED DE SERVICIOS.
RESULTANDO:
I. Que el denunciante manifiesta que concurrió a la oficina del denunciado a darse de baja de dos pólizas de seguros de salud y meses más tarde se dio cuenta que le estaban cobrando por una de esas pólizas.
II. Que se otorga vista a la denunciada, quien expresa en definitiva que por un error administrativo ingresaron pagos a la tarjeta del denunciante luego de que cayó la póliza y quedaron a la espera que se presentara a gestionar la devolución de las cuotas, lo que no hizo. Afirma además que creó una nueva capa de control entre la información que le brinda la aseguradora y el envío a las diferentes tarjetas para evitar estas situaciones y que en el caso concreto procedió a eliminar de la base de datos todos los datos del denunciante.
CONSIDERANDO:
I. Que al momento en que el denunciante solicitó la baja sus datos, estos debieron eliminarse ya que su finalidad se había terminado (art. 8° de la Ley N° 18.331), y en caso de que por alguna circunstancia o excepción no correspondiera dicha eliminación, debió procederse a su bloqueo.
II. Que corresponde indicar que los responsables deberán adoptar medidas adecuadas para el cumplimiento de la normativa vigente, y demostrarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2008.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Observar a LA RED DE SERVICIOS por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2° Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP